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Tecnología

Qué exigen Veri*factu y el SII a una integración entre sistemas

Equipo Arjé Partners
7 min de lectura

El SII y el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido como Veri*factu, no piden lo mismo ni se aplican a la vez. El SII obliga a suministrar los registros de facturación a la Agencia Tributaria en cuatro días. El reglamento regula cómo se comporta el programa que factura: registros inalterables, encadenados y, en su modalidad verificable, enviados a la AEAT en el momento. Para una integración, la consecuencia es la misma: ninguna pieza intermedia puede alterar, retrasar o perder un registro, y tiene que poder demostrarlo.

Este es un artículo técnico, no asesoramiento fiscal: las obligaciones de tu empresa las confirma tu asesor.

¿A quién aplica cada uno? No se solapan

El SII (Suministro Inmediato de Información, Real Decreto 596/2016) obliga, según la Agencia Tributaria, a las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros), a los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y a los grupos de IVA, entre otros. El resto puede acogerse de forma voluntaria.

El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) afecta al resto. La AEAT lo resume en su "regla de los 4 NO". Estás afectado si:

  • No facturas exclusivamente a mano.
  • No estás en el SII.
  • No tienes domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen normativa foral.
  • No dispones de una resolución de no aplicación.

La segunda condición es la que importa aquí: quien está en el SII queda fuera del reglamento. En un grupo puede haber sociedades en el SII y otras que no. La integración tiene que saber, sociedad a sociedad, qué régimen aplica.

Plazos vigentes a fecha de publicación

Los plazos del reglamento se han movido dos veces. El Real Decreto 254/2025 los llevó a 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025), los amplió un año más. A fecha de publicación (septiembre de 2026), la nota informativa de la Agencia Tributaria indica:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027.

Los fabricantes de software tenían su propio plazo, que venció el 29 de julio de 2025. Comprueba las fechas en la sede electrónica de la AEAT antes de planificar: ya han cambiado dos veces.

¿Qué exige el reglamento al programa que factura?

Según el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, el sistema debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En la práctica:

  • Un registro de alta por cada factura, generado al expedirla, y uno de anulación cuando proceda.
  • Una huella (hash SHA-256) en cada registro, encadenada con la del anterior. Un mismo sistema forma una única cadena.
  • Un código QR en la factura y, en la modalidad verificable, la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
  • Una declaración responsable del fabricante de que el programa cumple.
  • En la modalidad no verificable, firma electrónica de cada registro (XAdES), registro de eventos y conservación a cargo del usuario.
  • En la modalidad verificable, remisión automática e inmediata a la AEAT por servicio web, con un control de flujo: una espera entre envíos, inicialmente de 60 segundos, y un máximo de 1.000 registros por remisión.

¿Qué implica para una integración entre sistemas?

Muchas empresas no facturan con un solo programa: un ERP calcula, un módulo imprime, un componente envía. La Agencia Tributaria lo contempla. En sus aclaraciones a desarrolladores (versión de 4 de diciembre de 2025) afirma que las arquitecturas con varios componentes, incluso de fabricantes distintos, no son contrarias a la normativa. Pero pone condiciones:

  • La conexión entre componentes debe ser indefectible. No puede haber facturas sin registro, ni registros sin factura.
  • Debe ser inmediata. El registro se genera al expedir la factura, no en un proceso nocturno.
  • La información no puede alterarse por el camino.
  • Los componentes deben coordinarse para gestionar las respuestas de la AEAT: rechazos, errores, subsanaciones y anulaciones.
  • Cada componente que implemente requisitos del reglamento debe estar cubierto por una declaración responsable de su fabricante.

De ahí sale una decisión de diseño: qué pieza genera el registro y cuál lo envía. Una integración que solo lee facturas ya expedidas para llevarlas a tesorería no genera ni altera registros. Una que construye el registro, calcula la huella o lo remite forma parte del sistema de facturación. Si dudas, pregunta a tu asesor y al fabricante.

Cuatro detalles que suelen pasarse por alto:

  • No se puede borrar una factura y reutilizar su número. Los errores se corrigen con subsanaciones, anulaciones o facturas rectificativas.
  • La cadena es única. Si varios procesos facturan en paralelo, el encadenamiento debe serializarse.
  • El envío se hace con un certificado electrónico. Alguien tiene que custodiarlo y renovarlo a tiempo.
  • Si cae la conexión con la AEAT, la facturación no se detiene. Los registros se envían después, con reintentos periódicos. Hace falta una cola y alguien que mire si crece.

¿Qué exige el SII a una integración?

El SII no regula el programa, regula el plazo. Según la Agencia Tributaria:

  • Las facturas expedidas se suministran en cuatro días naturales desde la expedición (ocho si las expide el destinatario o un tercero) y antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
  • Las recibidas, en cuatro días naturales desde su registro contable y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
  • No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales.
  • El envío se hace por servicios web con mensajes XML, o por formulario web si hay pocas operaciones.

Para una integración, el reloj lo pone en marcha un evento de otro sistema. Si el registro contable de las facturas recibidas se automatiza, el envío al SII debe engancharse a ese registro, no a un cierre semanal. Las respuestas de la AEAT (aceptado, aceptado con errores, rechazado) tienen que llegar a donde alguien las vea. Y lo que consta en la AEAT debe coincidir con el ERP.

No lo confundas con la factura electrónica obligatoria

Es una tercera obligación. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Según la Agencia Tributaria, se aplicará a los 12 meses de la entrada en vigor de una orden ministerial de desarrollo para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y a los 24 meses para el resto. Comprueba si esa orden ya se ha aprobado.

Para tesorería tiene un detalle relevante: el sistema prevé informar del estado de cada factura, incluido su pago efectivo completo. Ese dato vive en el banco y en la tesorería, y tendrá que viajar hasta el programa de facturación.

Dónde encaja Rosetta IA de Arjé Partners

Rosetta IA, la plataforma de integración de Arjé Partners, mueve datos entre sistemas sin modificar ninguno de ellos. En un circuito de facturación, eso significa leer facturas ya expedidas y llevarlas a la contabilidad, a la tesorería o al análisis, sin generar ni alterar los registros de facturación del sistema que las emite. Lo que pasa por la plataforma se valida antes de entregarse con reglas deterministas: lo que no cumple no se envía, se aparta, se registra con el motivo y queda a la vista para revisarlo. La inteligencia artificial de la plataforma no calcula importes ni valida el cumplimiento normativo.

Si el proyecto exige que un componente intermedio genere o remita registros a la Agencia Tributaria, ese componente entra en el ámbito del reglamento y hay que tratarlo como tal desde el diagnóstico inicial.

Los límites: Rosetta IA no decide si tu empresa está obligada a una cosa o a otra. Esa respuesta es de tu asesor fiscal. Y la responsabilidad de lo que se declara sigue siendo de quien factura, sea cual sea la herramienta.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa acogida al SII tiene que cumplir Verifactu?

No. El Real Decreto 1007/2023 excluye a quienes llevan los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, es decir, a los contribuyentes del SII.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

A fecha de publicación (septiembre de 2026), antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025. Las fechas ya se han aplazado dos veces: compruébalas en la sede de la AEAT.

¿Puede un sistema externo al ERP enviar los registros a la AEAT?

Sí. La Agencia Tributaria admite arquitecturas con varios componentes, incluso de fabricantes distintos, si la conexión entre ellos es indefectible e inmediata, la información no se altera y cada componente que implemente requisitos está cubierto por una declaración responsable.

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